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El objetivo de ésta ley es propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia.
Para lograr éste objetivo, se adoptaron medidas de fomento tendientes a posibilitar escenarios e retorno productivo entre los sectores integrantes de la industria de las imágenes en movimiento hacia su común actividad, a estimular la inversión en el ámbito productivo de los bienes y servicios comprendidos en esta industria cultural, a facilitar la gestión cinematográfica en su conjunto y a convocar condiciones de participación, competitividad y protección para la cinematografía nacional.
Así las cosas el Gobierno nacional permite a los inversionistas que invierten en Cine, se deduzcan de su base gravable el 165% del valor total de la inversión, lo que en resumidas cuentas genera un beneficio neto sobre la renta de un 54,45% para el inversionista.
Para el caso de coproducciones (nacionales y/o extranjeras) que se reporten en el plan de financiación como aseguradas.
El gobierno Colombiano ofrece una devolución o contraprestación para las empresas extranjeras que inviertan en películas total o parcialmente rodadas en Colombia (largometrajes, telefilms, documentales y animación) del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos (actividades directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos) y del 20% del valor de los gastos realizados en servicios logísticos cinematográficos (rubros de hotelería, alimentación y transporte).
La devolución aplica para servicios prestados por compañías colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país. Los recursos serán pagados a través del Fondo Fílmico Colombia (FFC), un instrumento de financiación creado en el 2012 con recursos del Presupuesto General de la Nación.