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Ley 814:

El objetivo de ésta ley es propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia.

Para lograr éste objetivo, se adoptaron medidas de fomento tendientes a posibilitar escenarios e retorno productivo entre los sectores integrantes de la industria de las imágenes en movimiento hacia su común actividad, a estimular la inversión en el ámbito productivo de los bienes y servicios comprendidos en esta industria cultural, a facilitar la gestión cinematográfica en su conjunto y a convocar condiciones de participación, competitividad y protección para la cinematografía nacional.

Así las cosas el Gobierno nacional permite a los inversionistas que invierten en Cine, se deduzcan de su base gravable el 165% del valor total de la inversión, lo que en resumidas cuentas genera un beneficio neto sobre la renta de un 54,45% para el inversionista.

Requisitos para aplicar
  1. Información del proyecto.
  2. cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal de la persona jurídica concursante, por ambas caras.
  3. Certificado de existencia y representación legal, expedido con fecha no mayor a 30 días al momento del envío del proyecto. La persona jurídica debe estar activa y tener matrícula mercantil renovada.
  4. Perfil de la persona jurídica concursante y lista de trabajos audiovisuales realizados.
  5. Biofilmografía del director colombiano: perfil y lista de enlaces de los trabajos audiovisuales realizados (diligenciable en la plataforma en línea, máximo 2000 caracteres).
  6. Guion completo, secuenciado y dialogado.
  7. Nota del director. Debe analizar el tratamiento audiovisual que dará a su película. puede referirse a aspectos como fotografía, sonido, dirección de arte, ritmo, actuación y perfil de actores, o cualquier otro que sea determinante para definir la obra final (documento en pdf; tres páginas aproximadamente).
  8. Enlace en Vimeo o Youtube con propuesta audiovisual de la película, o teaser si lo tiene (3 minutos de duración aproximados). la propuesta audiovisual deber ser hecha por el director del largometraje con material original.
  9. Cronograma de actividades
  10. Anexo 4. formato de presupuesto. el uso de este formato es obligatorio, si requiere incluir ítems puede hacerlo. debe incluir los costos de desarrollo, preproducción, producción, posproducción y promoción.
  11. Plan preliminar de financiación de la película.
  12. Plan de promoción, distribución y recuperación del proyecto.
  13. Certificación de uso de obra emitida por el titular de los derechos patrimoniales del guion.

Para el caso de coproducciones (nacionales y/o extranjeras) que se reporten en el plan de financiación como aseguradas.

Ley 1556:

El gobierno Colombiano ofrece una devolución o contraprestación para las empresas extranjeras que inviertan en películas total o parcialmente rodadas en Colombia (largometrajes, telefilms, documentales y animación) del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos (actividades directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos) y del 20% del valor de los gastos realizados en servicios logísticos cinematográficos (rubros de hotelería, alimentación y transporte).

La devolución aplica para servicios prestados por compañías colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país. Los recursos serán pagados a través del Fondo Fílmico Colombia (FFC), un instrumento de financiación creado en el 2012 con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Requisitos básicos
  • Que el proyecto destinatario suponga un gasto en servicios cinematográficos o en servicios logísticos cinematográficos, por no menos de 1.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculados en moneda nacional (alrededor de USD 470.000 TRM promedio 3.000 COP).
  • Que el proyecto se postule por su productor, el cual debe ser persona jurídica; es decir, una empresa o entidad con la habilitación legal necesaria para funcionar.
  • Que el proyecto sea aprobado por el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC), el cual lo evaluará de acuerdo al propósito de la ley 1556: Promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
  • Que el productor suscriba un contrato en el que se estipulan las obligaciones, condiciones y requisitos para que se concrete la contraprestación del FFC y el monto de ésta.
  • Que los servicios cinematográficos para proyectos no nacionales sean contratados por intermedio de una o varias sociedades colombianas de servicios cinematográficos (previamente registradas en la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura).
  • Que los recursos para el gasto en servicios se administren en una fiduciaria establecida en Colombia, mediante formas como administración y pagos, o la constitución de un patrimonio autónomo.
  • Finalmente, para que pueda desembolsarse la contraprestación del FFC se exige un concepto favorable de una firma auditora establecida en Colombia, también vinculada por el productor. El concepto, certificación o informe emitido por la firma auditora deberá ser enviado directamente a la entidad administradora del FFC.